Pero bueno sigamos con el tema de hoy..
Mucha gente quiere viajar a Estados Unidos, pero sus sueños quedan en nada por tan solo imaginar todos los tramites que deben hacer... sin saber si quiera cuales son...
Asique hoy les traemos los pasos para desde Argentina poder sacar el visado para trabajar, un visado de negocios y turismo!
En primer lugar..
¿Qué es una visa?
Los ciudadanos extranjeros que deseen ingresar a los Estados Unidos deben primero obtener una visa, la cual se coloca en el pasaporte del viajero. Este último es un documento de viaje emitido por el país de nacionalidad del viajero.
Algunos viajeros internacionales pueden calificar para ingresar a los Estados Unidos sin una visa en caso de reunir las condiciones. La sección de visas de este sitio web https://ar.usembassy.gov/es/visados/ trata exclusivamente sobre visas para ciudadanos extranjeros que deseen viajar a los Estados Unidos
(Nota: Los ciudadanos estadounidenses no necesitan una visa para ingresar a los Estados Unidos. Sin embargo, si planean viajar al exterior, es posible que necesiten una visa emitida por la embajada del país que deseen visitar)
¿Que Tipos de visas hay?
Visas de no inmigrante
- Visa de negocios y turismo (B1/B2)
- Visa de empleados domésticos (B1)
- Visa de periodistas (I)
- Visa de estudio o capacitación (F, M, Q)
- Visa de programas de intercambio (J)
- Visa de trabajadores religiosos (R)
- Visa de inversionistas (E)
- Visa de trabajadores temporarios & practicantes, artistas y atletas (H, O, P)
- Visa de traslados intraempresariales (L)
- Visa de tránsito o de tripulantes (C1/D)
- Visas oficiales (A, C3, G)
Visas de inmigrante
- Esposo/a de un ciudadano estadounidense
- Comprometido/a para casarse con un ciudadano estadounidense y vivir en Estados Unidos
- Ciertos familiares de ciudadanos estadounidenses
- Inmigrantes por razón de empleo
- Inmigrantes de diversidad
En general, cualquier ciudadano no estadounidense que desee ingresar a los Estados Unidos, deberá obtener o una visa de no inmigrante para una estadía temporaria, o una visa de inmigrante para una residencia permanente. La visa de “visitante” es una visa de no inmigrante para personas que deseen ingresar a los Estados Unidos de manera temporaria por negocios (B1), placer o tratamiento médico (B2). Aquellas personas que planean viajar a los Estados Unidos por otros propósitos como estudiantes, trabajadores temporarios, periodistas, tripulantes, etc., deberán solicitar la visa de la categoría que le corresponda.
En virtud del derecho migratorio estadounidense, es posible llevar a cabo ciertas actividades laborales bajo esta categoría de visa (B1/B2). Esto incluye reuniones de negocios, compra de propiedades, firma de contratos, asistencia a conferencias, realización de órdenes de compra, cursos de corta duración, etc.
Si algún visitante decidiere trabajar de manera casual durante su estadía en los Estados Unidos bajo esta categoría de visa, estaría violando las normas establecidas para las visas de turista. Esto significa que tendrá prohibido realizar actividades laborales tales como “baby sitter”, trabajo para familiares o amigos, y todo aquello que signifique recibir dinero de origen estadounidense. Para algunas actividades laborales de temporada tales como profesor de Ski en resorts o colonias de vacaciones o como “Au Pairs”, Ud. podrá solicitar una visa de intercambio o J-1.
Nota: para poder obtener una visa de no inmigrante, Ud. deberá superar la presunción de la Sección 214 (b) del Acta de Inmigración y Naturalización (INA) en virtud de la cual todo solicitante de una visa de no inmigrante es un potencial inmigrante hasta tanto no demuestre lo contrario. Ud. deberá demostrar ante el funcionario consular que cuenta con suficientes lazos (económicos, sociales, familiares, etc.) que lo harán regresar a su país de origen, luego de una visita temporaria en los Estados Unidos. No existe una norma escrita ni un conjunto de documentos específicos que lo ayuden a demostrar sus lazos.
Servicio de ciudadanía e inmigración de los Estados Unidos
Cualquier solicitante de visa de no inmigrante debe entender que ser poseedor de una visa de esta clasificación no garantiza el ingreso a los Estados Unidos. A pesar de ser poseedor de una visa, solo el Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras tiene jurisdicción para autorizar su ingreso a los Estados Unidos y determinar la duración de su estadía. En el puerto de entrada, el oficial de inmigraciones determinará su Arribo-Salida donde constatará por cuánto tiempo podrá permanecer en territorio estadounidense. Si Ud. quisiera extender su visita, deberá presentar un formulario para extender su estatus (I-539) con IATS. El Servicio de Inmigración es quien decide si le otorgará o no la extensión de su estadía en los Estados Unidos y es quien responde a este tipo de reclamos, no así este consulado.
Visas de Tránsito
El Departamento de Seguridad Nacional y el Departamento de Estado de los Estados Unidos suspendieron los dos programas que permitían que los pasajeros que viajaban a otros países a través de los Estados Unidos en forma de tránsito, lo hicieran sin haber obtenido una visa. Los programas conocidos como Tránsito Sin Visa (TWOV) y el Programa de Tránsito Internacional a Internacional (ITI) fueron suspendidos. La medida se implementó a partir de las 11.00 h del día 2 de agosto de 2003.
Esta medida no afecta a los ciudadanos estadounidenses ni a los ciudadanos de los países incluidos en el Programa de Exención de Visado. El Departamento de Seguridad Nacional emitió instrucciones a todas las aerolíneas de no embarcar a los pasajeros que deseen utilizar los programas de Tránsito.
Por lo tanto, cualquier pasajero que planee transitar por los Estados Unidos camino a otro país, deberá solicitar en el consulado una visa de tránsito (C visa) o de turista (B2). Las visas de tránsito son aquellas otorgadas a extranjeros que planean transitar de manera inmediata y continua hacia otro pais de destino.
En muchos casos, solicitantes de visas de tránsito (C) que cumplen con los requerimientos para una visa de turismo y negocios (B1/B2), les es otorgada esta visa . Los viajeros poseedores de una visa de turismo/negocios (B1/B2) no necesitan solicitar una visa de tránsito.
NOTA: en la mayoría de los casos, los funcionarios de inmigración no le permitirán el ingreso a los Estados Unidos a aquellos pasajeros que tengan planes de ingresar al país en tránsito sin poseer una visa B1/B2 o C-1, y los enviarán de regreso a su país de origen.
Quienes solicitan una visa por primera vez y no califican para el Programa de Exención de Entrevista Personal (Ver abajo menú de opciones) deben programar dos citas: una en el Centro de Atención al Solicitante (CAS) y otra en la Sección Consular.
Procedimiento:
Para realizar su trámite de visa complete los siguientes pasos:
Paso 1: Complete la Solicitud Electrónica de Visa de No Inmigrante, e imprima la hoja de confirmación DS-160 (Código de Barras) por cada solicitante. La solicitud puede ser completada en https://ceac.state.gov/genniv
Paso 2: Ingrese al Servicio de Información de Visas donde usted podrá registrarse creando un usuario (con un correo electrónico y clave), escoger la categoría de visa que necesita tramitar, seleccionar la sucursal de DHL para el envío de su pasaporte, abonar el arancel de visado y programar sus citas. Para realizar este paso usted precisa tener en mano:
- pasaporte vigente y anteriores si los tuviera
- código de barras de la hoja de confirmación del DS-160 por cada solicitante
Teléfonos para consultas acerca de este servicio:
Buenos Aires 54-11-5984-1910
Cordoba 54-351-526-9220
Pilar 54-230-465-0909
La Plata 54-221-513-8038
Mendoza 54-261-524-4788
Rosario 54-341-512-2121
Cordoba 54-351-526-9220
Pilar 54-230-465-0909
La Plata 54-221-513-8038
Mendoza 54-261-524-4788
Rosario 54-341-512-2121
Desde los Estados Unidos Tel: 1-703-439-2323
Importante: DHL retendrá su pasaporte visado hasta 30 días. Pasado ese plazo y en caso de no ser retirado, su pasaporte será devuelto al consulado.Una vez recibido en el Consulado, el pasaporte se retendrá por seis meses. Pasado ese plazo, se cancelará la visa y el pasaporte será devuelto al RENAPER.
Importante: DHL retendrá su pasaporte visado hasta 30 días. Pasado ese plazo y en caso de no ser retirado, su pasaporte será devuelto al consulado.Una vez recibido en el Consulado, el pasaporte se retendrá por seis meses. Pasado ese plazo, se cancelará la visa y el pasaporte será devuelto al RENAPER.
POR FAVOR VEA A CONTINUACION LAS DISTINTAS OPCIONES DE TRAMITE CON EXENCION DE ENTREVISTA PERSONAL:
Aranceles de Visa de No Inmigrante
Categoría de visas | Arancel |
---|---|
Visas de turismo, negocios, tránsito, tripulante, estudio, visitante de intercambio, y periodistas | USD 160 |
Visas basadas en petición (H, L, O, P, Q, y R) | USD 190 |
Visas de comerciante por Tratado y de inversionistas por Tratado (E) | USD 205 |
Visas de fiancé(e) (K) | USD 265 |
Tarjeta de cruce fronterizo (A partir de los 15 años) *(No se emiten en Buenos Aires) | USD 160 |
Tarjeta de cruce fronterizo (Hasta los 15 años) *(No se emiten en Buenos Aires) | USD 15 |
1. ¿Qué hacer en caso de ser rechazada la visa?
Si se le rechaza su solicitud para una visa de no inmigrante, se le informará la razón. Los rechazos mas comunes son los previstos por los artículos 221(g) y 214(b) conforme a la Ley de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos. Otros artículos para rechazos son más específicos y serán acompañados por una nota mas detallada.
Conforme al artículo 221(g), estamos solicitando información adicional antes de tomar la decisión final. Generalmente, la aplicación está incompleta, o hay requisitos adicionales tales como aranceles, que son específicos del caso, o necesitamos mayor explicación de su propósito o de sus respuestas a ciertas preguntas. Frecuentemente, parte de la pregunta 34 no fue contestada o explicada o la solicitud no fue firmada. Frecuentemente, queremos saber mas sobre su empleo y domicilio legal en la Argentina o donde sea y nos gustaría saber mas sobre sus compromiso con el trabajo y social. A veces, las peticiones que avalan la visa no se presentan o están incompletas.
Cuando se le rechaza la visa conforme al artículo 221(g), debe presentar la información y/ o documentación requerida junto con la carta de rechazo y su pasaporte. Si presenta la información y/ o documentación dentro del año desde la fecha de la aplicación, no tendrá que abonar el arancel de la visa nuevamente. Una vez que recibimos la nueva información, revisaremos su aplicación y tomaremos la decisión final.
Los rechazos conforme al artículo 214(b) significan que entendemos su situación pero decidimos no otorgarle la visa ya que no superó la presunción legal de que utilizará la visa de visitante para inmigrar o trabajar ilegalmente en los Estados Unidos.
Los solicitantes pueden superar la presunción legal convenciendo al funcionario consular que utilizarán la visa apropiadamente y que tienen un lugar de residencia fuera de los Estados Unidos a donde regresarán luego de una visita temporaria a los Estados Unidos. Evaluando el lugar de residencia descripto por el solicitante fuera del país, consideraremos los lazos que la persona tiene con la carrera, lazos económicos, sociales, familiares, bienes y demás. En consecuencia, es más probable que se le rechace la visa a un solicitante que no tiene una carrera permanente u otras relaciones con Argentina o con otro país que a un solicitante que tiene lazos y obligaciones obvias. Es muy probable que se le rechace una visa conforme al artículo 214(b) a una persona que tiene un futuro incierto, planes indefinidos en los Estados Unidos o finanzas no muy claras. Se les rechazarán las visas muy probablemente a las personas que no son residentes o que no han residido en la Argentina durante un tiempo prolongado ya que no se han establecido, entre sus carreras y residencia, o porque no podemos evaluar sus supuestos vínculos fuera de la jurisdicción consular.
Si se le rechaza la visa luego de haber presentado la información adicional, debería reconsiderar sus planes para viajar. Puede ser que necesite establecer sus vínculos con la Argentina o con otro lugar fuera de los Estados Unidos para demostrar concretamente que de hecho, está establecido en algún lugar, para que se evalúen mas favorablemente las solicitudes futuras de visas. El hecho que se le haya rechazado la visa conforme al artículo 214(b) no significa que será rechazado nuevamente.
Un rechazo conforme al artículo 214(b) significa que, en este momento, en su situación laboral, económica, social y demás, el funcionario consular no se convenció que ha calificado para la visa de los Estados Unidos.
Si vuelve a aplicar luego de haber sido rechazado conforme al artículo 214(b) de la Ley de Inmigración y Naturalización (INA), deberá completar una nueva solicitud y abonar nuevamente el arancel de la visa.
2. Mi aplicación fue rechazada conforme al artículo 214(b). Si presento mas información, ¿se me otorgará la visa?
Aplicar para una visa de no inmigrante no es un proceso que se basa principalmente en la presentación de documentos. La cuestión más importante al determinar si un solicitante califica para la visa es la intención, y la documentación sola no puede determinar intenciones. En algunos casos, la documentación puede ayudar a establecer la intención del solicitante de regresar a la Argentina demostrando que el solicitante está bien establecido en el país.
En otros casos, las circunstancias están lo suficientemente claras que no necesitan documentación. Si su aplicación de visa fue rechazada es muy probable que ningún documento pueda modificar la decisión del funcionario consular.
3. ¿Qué es lo que busca el funcionario consular para determinar el status de no inmigrante del solicitante?
Al hacer la determinación, el funcionario consular considera la situación personal del solicitante, sus planes de viajes, fondos económicos, y lazos fuera de los Estados Unidos que asegurarán su salida luego de una visita temporaria.
4. Soy extranjero y estoy en la Argentina, ¿por qué no me pueden otorgar una visa aquí?
El funcionario consular que evaluó su solicitud está acreditado para hacerlo en Argentina y solo puede evaluar sus lazos con la Argentina. No es posible que los funcionarios consulares aquí sean expertos sobre los demás países, o que entiendan los lazos económicos y sociales que usted pueda tener con otro país. Sin embargo, a pesar de que su solicitud fue rechazada en la Argentina, si usted está aquí temporariamente, puede ser que califique para la visa si aplica en su país de residencia. Los funcionarios consulares en su país estarán mejor preparados y calificados para evaluar su situación allí.
5. Soy un residente legal en la Argentina, ¿por qué no califico?
Muchos inmigrantes recientes en la Argentina no pueden demostrar lazos aquí suficientemente fuertes para calificar para una visa de no inmigrante de los Estados Unidos. No existe una fórmula mágica que dará resultado en cada caso. En general, debe demostrar que se ha establecido en la Argentina y que esta es y seguirá siendo su hogar permanente. Al revisar su aplicación el funcionario consular consideró varios aspectos, tales como: hace cuanto tiempo que está en el domicilio actual, con el empleo actual, si usted o sus hijos están inscriptos en el colegio, que clase de compromisos tiene aquí que lo obligarán a regresar al país, que clase de lazos sociales tiene aquí. Muchas veces es una cuestión de tiempo, y la mejor manera para calificar para una visa es vivir en la Argentina por un período mayor y establecer mejores lazos sociales y económicos en el país.
6. ¿Por qué no me dijeron cuando llamé que no me otorgarían la visa?
Cada solicitud de visa es examinada y evaluada detalladamente. Ya que es imposible obtener todos los hechos relevantes sin ver su pasaporte y su aplicación completa no podemos decirle por teléfono si va a recibir una visa o no. Nuestro sistema de información por teléfono, así como también la información en internet y distribuida por medio de los centros binacionales, está destinado a brindar información general sobre el proceso de solicitud de visa y sugiere la clase de documentos que pueden ayudar a demostrar la elegibilidad para una visa de los Estados Unidos. Sin embargo, bajo ninguna circunstancia puede alguien garantizar por adelantado la emisión de la visa.
7. ¿Por qué no me devuelven mi dinero?
El arancel que abonó es el correspondiente a la aplicación. Toda persona que solicita una visa en cualquier lugar del mundo debe abonar dicho arancel que cubre los costos de adjudicación de su aplicación. Así como lo establece el formulario de solicitud, este arancel no es reembolsable más allá que se le haya otorgado o no la visa. Si su aplicación fue rechazada conforme al artículo 214(b) y opta por aplicar nuevamente para una visa en esta Embajada o en cualquier otra, se le requerirá que abone el arancel de la solicitud nuevamente.
8. ¿Viajar libremente no es un derecho humano?
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